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26 y 27 de Julio de 2021 |
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23 y 24 de Agosto de 2021 |
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20 y 21 de Septiembre de 2021 |
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06 y 13 de Septiembre de 2021 |
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25 y 26 de Octubre de 2021 |
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29 y 30 de Noviembre de 2021 |
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15 y 22 de Noviembre de 2021 |
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27 y 28 de Diciembre de 2021 |
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13 y 20 de Diciembre de 2021 |
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Corresponde al decreto Supremo Número 6 Sobre el “Manejo de Residuos Clínicos y Hospitalarios de de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”.
Curso de “PROTECCIÓN RADIOLÓGICA ” , este curso es válido para la obtención de la Autorización de Desempeño para las personas que utilizan Equipos de Rayos X o Fuentes Radiactivas (Instalaciones Radiactivas de 1ra, 2da y 3ra Categoría), de acuerdo a la exigencia del Decreto Supremo N°133 del Ministerio de Salud ”Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se desempeñe en ellas u opere tales Equipos y otras.
En el marco de la alerta Sanitaria y la situación mundial producida a causa del virus Sars cov-2, por medio de la circular del Minsal 0010 del 19 de Junio de 2020. IPR modifica temporalmente sus cursos presenciales de Protección Radiológia (circular B33/Nº37 del año 2014) al formato Online/Sinscrónico.
Días Sábados de Marzo: 06, 13 y 20 Días Seguidos de Marzo Curso 1: 01, 02 y 03 Días Seguidos de Marzo Curso 2: 02, 03 y 04 Días Seguidos de Marzo Curso 3: 03, 04 y 05 Días Seguidos de Marzo Curso 4: 08, 09 y 10 Días Seguidos de Marzo Curso 5: 09, 10 y 11 Días Seguidos de Marzo Curso 6: 10, 11 y 12 Días Seguidos de Marzo Curso 7: 15, 16 y 17 Días Seguidos de Marzo Curso 8: 16, 17 y 18 Días Seguidos de Marzo Curso 9: 17, 18 y 19 Días Seguidos de Marzo Curso 10: 22, 23 y 24 Días Seguidos de Marzo Curso 11: 23, 24 y 25 Días Seguidos de Marzo Curso 12: 24, 25 y 26 Días Seguidos de Marzo Curso 13: 29, 30 y 31
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IPR / Ingeniería en Prevención de Riesgos “empresa líder en capacitación y seguridad química ”, realizarán durante el año 2021 el Curso Abierto de SUSPEL. Curso Sobre el Actual Decreto Supremo Nº43.
LINK OPCION CURSO E-LEARNING ASINCRONICO
18 y 19 de Marzo de 2021
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22 y 23 de Abril de 2021 |
13 y 14 de Mayo de 2021 |
17 y 18 de Junio de 2021 |
08 y 09 de Julio de 2021 |
19 y 20 de Agosto de 2021 |
09 y 10 de Septiembre de 2021 |
14 y 15 de Octubre de 2021 |
18 y 19 de Noviembre de 2021 |
16 y 17 de Diciembre de 2021 |
Los riesgos de su incorrecta aplicación van desde irritación o quemaduras, hasta asfixia. Con el objetivo de apoyar a sus clientes frente a los desafíos normativos en especial al cumplimiento del Decreto 43 (almacenamiento de sustancias peligrosas) y generar con ello su valoración, IPR impartirá el curso “Técnicas de Manejo Seguro de Amoníaco””, principalmente enfocado en las industrias alimenticia, vitivinícola, pesquera y refrigeración en general, donde su principal función es refrigerante, también posee amplio uso farmacéutico, procesamiento de la pulpa y papel, minería y metalurgia, energía, etc.
El uso incorrecto de amoníaco en faenas industriales trae consigo múltiples riesgos que van desde asfixia, irritación y quemaduras, hasta consecuencias graves en la persona si no se cuenta con los conocimientos y elementos de protección personal adecuados.
Por lo anterior, en términos generales, lo primero y más importante es certificar las redes de gases mediante pruebas de presión; realizar una mantención programada a las redes, compresores y válvulas; usar los cilindros y mangueras adecuadas como lo indica el fabricante. En caso de fugas, Ibarra recomienda usar máscara full face, con filtros para amoniaco y elementos de protección personal adecuados para evitar quemaduras.
Objetivo General:
Los participantes podrán aplicar técnicas de manejo seguro de Amoníaco, empleando procedimientos de trabajo seguro y almacenamiento de Amoníaco, normativa vigente y planes de emergencia por fugas de Amoníaco fiscalizadas por el Seremi de salud.
Dirigido a:
Operador Mantenedor de sistema de refrigeración, supervisor de refrigeración, personal de proceso, Prevencionistas de Riesgos y brigadistas de emergencia.
Requisitos de ingreso: Nociones en el manejo de Amoníaco.
El amoniaco es una sustancia química corrosiva en forma de gas muy fuerte e incoloro, compuesta por la unión de nitrógeno e hidrógeno (NH3). Está presente en el agua, el aire y el suelo y también es producida por los seres vivos de forma natural en órganos, tejidos y a través de bacterias intestinales. Según explica la respetada Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR) del gobierno norteamericano, la mayor parte de este gas se produce “en órganos y tejidos, aunque cierta porción es producida por bacterias que habitan el interior de los intestinos”.
El amoníaco es muy importante para las plantas, los animales y los seres humanos. Se encuentra en el agua, el suelo y el aire. La mayor parte del amoníaco en el ambiente se deriva de la descomposición natural de estiércol y de plantas y animales muertos. El 80% que se manufactura se usa como abono. Un tercio de esta cantidad se aplica directamente al suelo en forma de amoníaco puro. El resto se usa para producir otros abonos que contienen compuestos de amonio, generalmente sales de amonio. Estos abonos se usan para suministrar nitrógeno a las plantas. Se utiliza también para fabricar abono, plásticos, fibras sintéticas, sales aromáticas y explosivos.
Aunque vemos que es muy importante para la vida, una alta concentración de esta sustancia, por ejemplo, a través de productos alimenticios o de higiene doméstica, puede provocar efectos perjudiciales para la salud e incluso la muerte. Si se inhala o si se tocan productos que contengan cantidades muy grandes de esta sustancia, puede producirse una intoxicación. Está compuesto por una parte de nitrógeno y tres de hidrógeno.
Ya que se da de forma natural en el ambiente, todos estamos expuestos a bajos niveles de amoniaco en el aire, el suelo y el agua. Nos lo topamos al respirar, al consumir alimentos o al beber, o a través del contacto de la piel, pero al ser cantidades pequeñas, pasa de forma inadvertida. La exposición al amoníaco en el aire libre puede proceder de escapes o derrames de fábricas y almacenes, cañerías, camiones, barcos o trenes que lo transportan y abonos en el campo. En casa, el amoníaco está presente en soluciones para limpiar cristales y otras superficies, en las ceras que se aplican a los suelos, o en sales aromáticas, que suelen contener niveles bajos, de entre un 5 y un 10%, cuando en soluciones industriales se llega hasta un 25%.
El cuerpo puede entrar en contacto con el amoniaco, pues, al respirar, al tragarlo o al tocarlo con la piel. En este caso, lo habitual es que sea el propio cuerpo el que lo transforme en otras sustancias no perjudiciales y las distribuya a través de la sangre o termine eliminando el exceso con la orina. El problema surge cuando la cantidad de esta sustancia química supera los mínimos que el cuerpo puede soportar.
Al ser una sustancia corrosiva, como indica la ATSDR, “los efectos principales de la exposición al amoniaco se presentan en el sitio de contacto directo: la piel, los ojos, la boca o los sistemas respiratorio y digestivo”. Los primeros síntomas pueden reflejarse en tos, irritación y lagrimeo y en última instancia, quemaduras irreversibles o la muerte.
Así, el vertido de una botella de amoníaco en el suelo generará enseguida un fuerte olor en la habitación y puede que tos y lagrimeo, a causa de la irritación. En caso de que se hayan producido salpicaduras se recomienda enjuagarse rápidamente la zona afectada para eliminar el compuesto y acudir al médico, para evitar quemaduras o abrasiones. En el caso de una exposición de niveles altos -por ejemplo, si la piel entra en contacto con amoníaco más concentrado o de forma más prolongada o si se traga-, pueden producirse quemaduras graves en la piel, los ojos, la garganta, los pulmones o el estómago.
Como uno de los momentos de mayor riesgo de exposición al amoniaco concentrado tiene lugar durante las tareas de limpieza, Cruz Roja indica que es recomendable llevarla a cabo con una correcta ventilación, reduciendo el uso de productos que contengan esta sustancia, usando elementos de seguridad como guantes o gafas para los ojos si fuera necesario y también ropa adecuada que no nos incomode para una tarea tan compleja, y evitando recipientes que puedan romperse fácilmente, como los de vidrio. Es conveniente retirar las prendas usadas durante la limpieza y ducharse para quitar restos de productos tóxicos, de cualquier tipo.
En otros entornos de uso cotidiano a mayor escala, como áreas de cultivo, es imprescindible seguir las instrucciones de los fabricantes y el equipo de protección adecuados.
Pero, ¿qué se debe tener en cuenta en pacientes pediátricos?
La gestión de los residuos hospitalarios debe considerar una selección previa de los mismos y contar con los medios necesarios para su desecho.
Un hospital genera al día grandes cantidades de residuos y, muchos de ellos, son considerados peligrosos debido al potencial de contagio de enfermedades que presentan.
Para evitar las infecciones nosocomiales y garantizar la seguridad de todos los usuarios, es importante tomar las medidas necesarias para desechar los residuos hospitalarios correctamente.
Para explicar los métodos de desecho de cada uno, dividiremos los residuos hospitalarios en tres tipos en función de su peligrosidad.
Éstos tres son: residuos no sanitarios, residuos sanitarios no específicos y residuos sanitarios específicos.
Los residuos no sanitarios son los residuos que no generan riesgos para la salud o el medio ambiente y que no han estado en contacto con otros residuos sanitarios. Son considerados también residuos urbanos.
Estos residuos acostumbran a ser reciclables y se desechan en contenedores diferentes en función de su material:
Cuando hablamos de residuos sanitarios no específicos, nos referimos a todos aquellos materiales generados por la actividad sanitaria asistencial, siempre y cuando no sean considerados residuos sanitarios específicos. Hablamos de residuos como:
Son considerados residuos sanitarios específicos aquellos materiales generados durante la actividad y que son infecciosos o presentan riesgos de contagio. Es el caso de:
Por lo que respecta a los residuos químicos, éstos deben ser tratados de manera independiente, dado que no están incluidos en la normativa de residuos sanitarios.
APRUEBA REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS
Núm. 57.- Santiago, 26 de noviembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º, 3º, 90º y 92º, del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 6º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; en la Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, resulta necesario velar por el manejo adecuado de las sustancias químicas y mezclas peligrosas, a través de una comunicación común y efectiva de los peligros asociados a ellas, de manera de resguardar la salud y seguridad de las personas que las manipulan, fabrican, importan, transportan, usan, distribuyen y/o almacenan, de proteger las condiciones naturales del medio ambiente, y prevenir los efectos negativos que puedan derivar del peligro intrínseco de dichos productos.
Que, asimismo, resulta necesario proteger los derechos de los consumidores en cuanto a ser informados del peligro de las sustancias y mezclas peligrosas asociado a la salud de las personas y la protección del medio ambiente.
Que, en atención a los compromisos internacionales adquiridos con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económic (OCDE), de la cual nuestro país es miembro.
Que, para facilitar el comercio internacional y proteger la salud humana y el medio ambiente, la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado criterios armonizados de clasificación y etiquetado de productos químicos, dando lugar al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, en adelante “GHS”, por sus siglas en inglés.
Que, para facilitar el comercio internacional de sustancias químicas y mezclas peligrosas se requiere de reglas de clasificación y etiquetado de armonización mundial.
Que, el presente reglamento contribuye al cumplimiento del Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM), adoptado en Dubái el 6 de febrero de 2006, y al cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Química, aprobada en septiembre de 2017 por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Decreto:
Artículo primero: Apruébese el siguiente Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores de ellas, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Para clasificar como peligrosas las sustancias y mezclas se considerarán los peligros físicos, los peligros para la salud y los peligros para el medio ambiente, descritos en el Título III “De las características y criterios de peligrosidad para la clasificación de sustancias y mezclas” del presente reglamento.
Este reglamento se aplica a las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas de acuerdo a esta normativa, y que no estén reguladas por normativas especiales.
Artículo 2.- Se excluyen de la aplicación del presente reglamento:
a) sustancias nucleares (definidas en la ley Nº 18.302, de seguridad nuclear).
b) productos farmacéuticos (definidos en el Código Sanitario), exceptuándose las materias primas utilizadas para su fabricación o preparación.
c) productos farmacéuticos de uso veterinario (definidos en el decreto supremo Nº 25, del 2005, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario), exceptuándose los aditivos y materias primas utilizados para su fabricación o preparación.
d) productos alimenticios de consumo humano (regulados en el Código Sanitario y en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos), exceptuándose los aditivos alimentarios y materias primas utilizados para la fabricación o preparación de productos alimenticios.
e) productos alimenticios de consumo animal (definidos en el decreto supremo N° 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de Alimento para Animales), exceptuándose los aditivos y materias primas utilizados para su fabricación o preparación.
f) productos cosméticos (definidos en el decreto supremo Nº 239, del 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos).
g) residuos de plaguicidas en los alimentos (definidos en la Resolución Exenta N° 762 del 2011 del Ministerio de Salud, que fija tolerancias máximas de residuos de plaguicidas en alimentos).
h) residuos peligrosos (definidos en el decreto supremo Nº 148, del 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos).
i) los artículos que contengan sustancias o mezclas peligrosas, exceptuando los artículos explosivos, en conformidad a lo definido en el título III del presente reglamento.
j) las sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera, conforme a la normativa pertinente, siempre que no sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación, y que se mantengan en depósito temporal con el fin de exportarse o en tránsito.
k) las sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científico, no comercializadas, siempre que se usen en condiciones controladas de conformidad con la normativa vigente.
l) las sustancias intermedias no aisladas, conforme a lo que se establece en este reglamento.
m) los dispositivos médicos (definidos en el decreto supremo N° 825, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de control de productos y elementos de uso médico).
n) minerales de origen natural, cuya composición no ha experimentado modificaciones químicas, extraídos de forma mecánica y que son transportados directamente a donde serán procesados, siempre que su extracción no supere las 5.000 Toneladas Métricas Secas de mineral por mes.
o) fertilizantes regulados por el decreto ley N° 3.557, de 1981, emitido por el Ministerio de Agricultura.