No se aplican límites de dosis a la exposición de los pacientes a la radiación, puesto que la decisión de utilizar radiación se basa en justificar cada caso en función de la situación de cada paciente individual. Una vez que se ha decidido que el examen o tratamiento médico está justificado, éste debe ser optimizado. Esto significa que es preciso lograr el objetivo clínico con la dosis apropiada. Se establecen límites de dosis seguros para el personal, no para los pacientes.
La ‘regla de los 10 días’ fue postulada por la ICRP para mujeres en edad de procrear. La regla establece que “siempre que sea posible, se debe confinar el examen radiológico del abdomen inferior y de la pelvis al intervalo de los 10 días siguientes al comienzo de la menstruación.” La propuesta original era de 14 días pero se redujo a 10 para tomar en cuenta la variabilidad del ciclo menstrual. Hay evidencia creciente de que, en la mayoría de las situaciones, el seguir estrictamente la ‘regla de los 10 dias’ puede ser innecesariamente restrictivo. Cuando el número de células del embrión y su naturaleza todavía no se ha especializado, es probable que el daño a estas células tenga como consecuencia un fallo de implante, o una muerte indetectable del embrión, siendo muy improbable que haya malformaciones. Dado que la organogénesis comienza entre 3 y 5 semanas después de la concepción, se estimó que la exposición a la radiación en fase temprana del embarazo no puede dar lugar a una malformación. El mayor riesgo es el de aborto si la exposición da lugar a la muerte indetectable del embrión. Para esto la dosis al mismo tiene que superar los 100 mGy. Basándose en esto, se ha sugerido eliminar la ‘regla de los 10 días’ y reemplazarla por la de los 28 días. Esto significa que si el examen radiológico está justificado, se puede realizar en cualquier momento del ciclo hasta que se produzca una ausencia menstrual. Por tanto el foco de atención se ha desplazado a la falta de una menstruación y la posibilidad de embarazo. En caso de una falta menstrual se debe considerar que la mujer está embarazada a no ser que se demuestre lo contrario. En tal situación se debe explorar, hasta donde sea posible, la posibilidad de emplear otros métodos de obtener la información mediante exámenes no radiológicos.
En ocasiones, una paciente puede no ser consciente de su embarazo al hacérsele un examen de rayos X y, naturalmente, se preocupará mucho cuando se entere de que está embarazada.
En tales casos, se debería estimar la dosis de radiación al embrión o feto, pero esta estimación tiene que hacerla un físico médico o especialista en seguridad radiológica con experiencia en dosimetría. Con ello se puede informar a la paciente de los posibles riesgos involucrados. En muchos casos el riesgo será pequeño, puesto que la irradiación se habrá producido en las tres semanas que siguen a la concepción. En unos pocos casos, se tratará de un embrión será mayor y la dosis involucrada puede ser considerable. No obstante, es extremadamente improbable que la dosis sea lo bastante alta como para que justifique recomendar a la paciente que considere la posibilidad de interrumpir el embarazo.
Si hiciera falta calcular la dosis de radiación para aconsejar a la paciente, se han de considerar los datos radiográficos si se los conoce. Se pueden asumir ciertas hipótesis en la dosimetría, pero es mejor utilizar los datos reales de la exploración. También se debe determinar la fecha de la concepción y la del último periodo menstrual (LMP)
Los exámenes diagnósticos de zonas alejadas del feto que tengan indicación médica (por ejemplo radiografías del tórax o de las extremidades) se pueden realizar de manera segura en cualquier momento del embarazo, si el equipo está en buen estado. Normalmente, el riesgo de no diagnosticar es mayor que el riesgo de la radiación impartida en el examen.
Si las dosis típicas de un tipo de examen se encuentran en el límite superior del rango de dosis del diagnóstico y si el feto está dentro del haz o cerca del mismo o de la fuente de radiación, se debe poner cuidado en reducir al máximo la dosis al feto, sin comprometer el diagnóstico. Este objetivo se puede lograr ajustando el examen y estudiando cada radiografía a medida que se va obteniendo, hasta conseguir el diagóstico y dando por terminado el examen en ese momento.
Efectos de la exposición a la radiación en útero
Aunque es improbable que la radiación de los exámenes de radiodiagnóstico cause efectos nocivos en el niño, no se puede excluir la posibilidad de que se genere algún efecto radioinducido. Los efectos de la exposición al embrión o feto dependen del tiempo transcurrido desde la concepción y de la dosis absorbida. La explicación que sigue es para los profesionales científicos y la descripción de los efectos que aquí se presenta sólo es válida en las situaciones que aquí se mencionan. Esto no implica que dichos efectos vayan a ocurrir con las dosis de los exámenes comunes, dado que éstas son muy pequeñas. Para ver más detalles, consúltese la publicación ICRP 84.
Sí. En muchas situaciones, el beneficio de efectuar el cateterismo es mucho mayor que cualquier posible daño pequeño que podría surgir de la exposición a la radiación. Sin embargo, como en toda exposición médica, cada estudio específico debe estar clínicamente justificado, tomando en consideración cuándo hay que efectuarla y la dosis prevista al feto. Una vez que el examen ha sido justificado, se tiene cuidado en optimizar el procedimiento con el fin de reducir al mínimo la exposición del feto a la radiación, pero logrando el resultado clínico deseado. La exposición predominante del feto es la de la radiación dispersa dentro del paciente. Algunos de los muchos métodos para reducir al mínimo la dosis al feto son los siguientes: restringir el tamaño del haz de rayos X para que sea tan pequeño como permita el logro del objetivo clínico, elegir la proyección del haz primario de tal manera que esté tan lejos del feto como se pueda; seleccionar los datos de exposición apropiados y asegurar que el tiempo de exposición total sea tan corto como se pueda. En cateterismos bien realizados, las dosis estimadas al feto son normalmente muy pequeñas, pero se aconseja que los cálculos de dosis los haga un físico médico capacitado. A modo de comentario final, el efecto de poner un delantal plomado sobre la mesa para que el haz primario no abarque al feto es muy pequeño, pero puede dar confianza al paciente y al personal, por lo cual es recomendable siempre que el uso del delantal no comprometa la ejecución de dichos cateterismos.
Según la publicación ICRP 84, no se justifica, desde el punto de vista del riesgo, la interrupción del embarazo si las dosis al feto son inferiores a 100 mGy. Con dosis al feto entre 100 y 500 mGy, la decision se debería tomar basándose en las circunstancias individuales.
El tema de la interrupción del embarazo se trata, sin duda, de manera diferente en distintas partes del mundo. Éste se ve complicado por aspectos éticos, morales y creencias religiosas, así como, quizá, por leyes y reglamentaciones locales o nacionales. Este complicado tema involucra mucho más cosas que las consideraciones de protección radiológica y requiere que se facilite asesoramiento al paciente y a su pareja.
A dosis por encima de los 500 mGy, el feto puede resultar dañado de consideración, y este daño es función de la dosis y de la fase del embarazo.
Para ver más información, consúltese la publicación ICRP 84.
Las gónadas son órganos radiosensibles del cuerpo humano. El umbral de dosis de radiación para producir esterilidad permanente en hombres se halla entre 3500 y 6000 mGy. Dado que las dosis de diagnóstico con rayos X son bajas (véase cuadro 1), éstas no implican riesgo de esterilidad.
CUADRO I. DOSIS APROXIMADAS AL FETO EN EXÁMENES DIAGNÓSTIOS COMUNES EN EL REINO UNIDO.
(Adaptadas de los datos de Sharp, Shrimpton, y Buiy, 1998).
Exámenes con rayos X convencionales | Valor medio (mGy) | Valor máximo (mGy) |
---|---|---|
Abdomen | 1.4 | 4.2 |
Tórax | < 0.01 | < 0.01 |
Urograma intravenoso | 1.7 | 10 |
Columna lumbar | 1.7 | 10 |
Pelvis | 1.1 | 4 |
Cráneo | < 0.01 | < 0.01 |
Columna torácica | < 0.01 | < 0.01 |
Exámenes con fluoroscopia | Valor medio (mGy) | Valor máximo (mGy) |
Estudio del tracto gastroduodenal superior con bario (UGI) | 1.1 | 5.8 |
Enema de bario | 6.8 | 24 |
Tomografía computada | Valor medio (mGy) | Valor máximo (mGy) |
Abdomen | 8.0 | 49 |
Tórax | 0.06 | 0.96 |
Cabeza | < 0.005 | < 0.005 |
Columna lumbar | 2.4 | 8.6 |
Pelvis | 25 | 79 |
Una trabajadora embarazada puede continuar trabajando en un departamento de rayos X siempre que se tenga un nivel de confianza razonable de que se puede lograr que la dosis al feto durante todo el embarazo permanezca por debajo de 1 mGy. Al interpretar esta recomendación es importante garantizar que las mujeres embarazadas no sean objeto de discriminación innecesaria. Tanto la trabajadora como el empleador tienen responsabilidades. La primera responsabilidad de proteger al embrión y feto es la de la propia mujer, quien debería ponerlo en conocimiento de la jefatura tan pronto esté confirmado el embarazo. Las recomendaciones siguientes están tomadas de la publicación ICRP 84:
Las dosis de radiación al personal sometido a exposición ocupacional que trabaja con equipos radiológicos son bajas por lo general y es improbable que se aproximen al límite de dosis equivalente recomendado por la ICRP (véase cuadro II). Sin embargo, en algunos exámenes de fluoroscopia hay posibilidad de que las dosis al personal sean elevadas. En intervenciones asistidas por rayos X se presentan problemas específicos de protección radiológica a causa de los prolongados tiempos de fluoroscopia y de la utilización de ciertos equipos radiológicos que quizá no disponen de cortinillas protectoras de plomo. Por consiguiente, habría que estimar las implicaciones de las recomendaciones de la ICRP sobre la exposición del feto en el personal que realice dichas intervenciones
CUADRO II. RECOMENDACIONES DE LA PUBLICACIÓN ICRP 60
Riesgo de radiación asumido | Publicación 60 de la ICRP |
---|---|
Trabajadores | Muerte por cáncer: 4.0 x 10-2 Sv-1 Detrimento debido a cáncer no mortal: 0.8 x 10-2 Sv-1 Efectos genéticos severos: 0.8 x 10-2 Sv-1 |
Miembros del público | Muerte por cáncer: 5.0 x 10-2 Sv-1 Cáncer no mortal: 1.0 x 10-2 Sv-1 Efectos genéticos severos: 1.3 x 10-2 Sv-1 |
Embrión y feto | No establecido específicamente |
Límites de dosis ocupacional Occupational dose limits |
Publicación 60 de la ICRP |
Basado en efectos estocásticos | Límite de dosis efectiva anual: 50 mSv anual límite de dosis efectiva acumulada en 5 años: 100 mSv |
Basado en efectos deterministas | Límite anual de dosis equivalente de dosis al cristalino del ojo: 150 mSv* Límite annual de dosis equivalente a la piel, manos y pies: 500 mSv |
Límites de dosis al público | Publicación 60 de la ICRP |
Basado en efectos estocásticos | Límite de dosis efectiva anual: 1 mSv and, En caso necesario se pueden recibir dosis superiores siempre que no se supere el promedio anual de 1 mSv a lo largo de 5 años |
Basado en efectos deterministas | Límite de dosis efectiva anual: 15 mSv Límite de dosis equivalente anual al cristalino del ojo: 50 mSv y límite de dosis equivalente anual a piel, manos y pies: 50 mSv |
*Después de su reunión del 21 de Abril de 2011, la ICRP emitió una declaración recomendando como límite de dosis equivalente en el cristalino 20 mSv por año, promediada durante períodos de cinco años, sin superar los 50 mSv en un año.
Asesoramiento de pacientes sobre los procedimientos para estimar dosis y riesgo
A menudo, pacientes que han recibido exámenes diagnósticos estando embarazadas se alarman a causa de percepciones emocionales relacionadas con la radiación. Los profesionales sanitarios deberían aconsejar a los pacientes sobre los pasos que se van a dar para estimar el riesgo y darles información adecuada sobre el riesgo asociado a la exposición diagnóstica (y terapéutica) a la radiación en el embarazo. Se deberían tomar en cuenta los siguientes aspectos: