Según el Decreto 43, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, promulgado el 27-07-2015 y publicado el 29-03-2016, en su artículo 2o, extracto, define:
“Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.”
¿CUÁLES SON LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS?
Las sustancias peligrosas son las siguientes:
En el caso de mezclas o productos, se deberá identicar la o las sustancias que le otorguen la característica de peligrosidad.
Importante: El orden que se le da a las sustancias no corresponde a su grado de peligro.
¿CÓMO SABER QUÉ SUSTANCIAS SE POSEE?
La información de las sustancias o productos se puede obtener en las Fichas Técnicas o en las Hojas de Datos de Seguridad (HDS). Y como lo indica el Decreto 43/2015, en su artículo 14, extracto de su último párrafo:
Es por esta razón, que instamos a los propietarios, empresas, fábricas, bodegas, talleres o cualquier recinto que almacene sustancias exigir esta información a sus proveedores, ya que es indispensable saber si nuestros productos o sustancias corresponden a sustancias peligrosas o no. Recomendamos solicitar, por lo tanto, lo siguiente:
Es indispensable que a través de estos documentos se logren establecer el tipo de material o sustancia química y su peso, ya se en kilogramos o litros, para los estudios que correspondan.
La responsabilidad de elaborar o proveer la hoja de datos de seguridad, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o producto, según corresponda.
¿PARA QUÉ SIRVE IDENTIFICAR LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS?
Identificar las sustancias que se almacenan y sus cantidades nos permite tomar las medidas necesarias que correspondan, tales como: